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Criar es tener responsabilidad
sobre los progenitores y los futuros cachorros, ser un criador es tener ética,
y tratar de hacer las cosas lo mejor que se pueda, y para esto habrá
que invertir en tiempo, dinero y esfuerzo. además de utilizar la ayuda
que la zootecnia nos puede prestar para el mejor desarrollo de esta
actividad.
Que es criar?
Para irnos adentrando en el
tema me gustaría mencionar algunas definiciones tomadas del diccionario.
Cría.- Acción y efecto de criar
a los hombres y a los animales.
Criar.- Crear, Dar principio a la existencia de una
cosa. Engendrar, crear algo con medios humanos.
La crianza como ciencia:
Una ciencia es un conjunto de
conocimientos sistemáticos que en el caso de la crianza el criador
responsable deberá tener, estos serán los conceptos básicos
necesarios de la Zootecnia Canina que se apoya en ciencias tales como:
-
La Nutrición.- Sirve para
poder cubrir balanceadamente todos los requerimientos
nutricionales de los ejemplares a cruzar: El Semental, de la
hembra gestante, la parturienta, la hembra en período de lactación.
y cachorros en crecimiento.
-
La Genética.- Conocer los
principios mendelianos de la herencia, los diferentes tipos de
cruzamientos, las enfermedades hereditarias más comunes para la
raza que uno cría, conocer las diferencias entre “fenotipo” y
“genotipo”, el saber leer un pedigree.
-
La Reproducción.- Conocer e
identificar los eventos reproductivos como la pubertad de los
ejemplares, el régimen de sementales, el ciclo estral de la
hembra, la Monta natural, la inseminación artificial, la gestación,
el parto y el post-parto.
-
La Sanidad.- Para mantener a
nuestros reproductores y crías en óptimas condiciones de salud,
perfectamente vacunados y desparasitados, en lugares limpios,
desinfectados y adecuados. Sin problemas de enfermedades .
-
El Manejo.-Es el conocer la
forma en que se debe tratar a los ejemplares de acuerdo a los
eventos por los que tendrán que pasar en las diferentes etapas de
su vida.
-
La Economía y la Administración.-
Realmente van de la mano y ayudan para conocer el valor
cualitativo y cuantitativo de los animales y poder llevar un
control de rendimiento económico de la actividad reproductiva.
La Crianza como Arte:
Por el otro lado el arte es una
virtud o una disposición para hacer o crear una cosa valiendo se de
materia.
También se puede decir que es crear
copiando o fantaseando.
Con esto quiero decir que existen
personas a las que se les facilita el poder seleccionar fenotipicamente
a los ejemplares adecuados para la cruza amén de tener la disposición
para sobrellevar todo el proceso reproductivo sin escatimar el costo del
tiempo; Tiene el amor por el conocimiento de una raza que los hace
tratar de llevarla paso a paso a la perfección. Y que criador serio no
cría “fantaseando” en lograr día con día un ejemplar cada vez
mejor.
Estos conceptos pueden ser muy personales ahora usted
decida…………….
¿Criar es una ciencia? ¿es un arte? o ambas a la vez.
El criador:
Criador por
definición es la persona que tiene a su cargo o por oficio criar
animales.
Hay varios tipos de criadores, desde
los Éticos hasta los “fabricantes de Cachorros” considero que el Título
de “criador” debe ganarse a pulso puesto que un buen criador:
-
Se especializa en una raza o máximo dos.
Porque estas le gustan, no porque sean comerciales o estén de
moda.
-
Tiene si no todos, casi todos los
conocimientos sobre la raza que cría.
-
Posee los ejemplares suficientes para darles
una adecuada atención, y no tiene perros en función del
rendimiento económico del criadero.
-
-
Hace las pruebas de laboratorio
necesarias para asegurarse que los progenitores estén genéticamente
sanos y libres de enfermedades hereditarias.
-
Sigue un plan para mejorar la calidad
de sus ejemplares teniendo siempre en mente el estándar
racial, la función zootécnica de la raza. Es decir realmente
se preocupa por escoger al “mejor” macho para una
determinada hembra
-
No escatima tiempo y/o esfuerzo en su
actividad.
-
Produce en pequeña escala y no cría
en una temporada específica del año por tener mejores ventas
de cachorros.
-
Se preocupa por criar cachorros con la
adecuada socialización, desparasitados y con las vacunas que
a su edad le corresponden y entregarlos pasadas las 8 semanas
de vida y no antes.
-
Considera las condiciones de vida que
tendrán sus productos al salir del criadero generalmente esto
lo hace por medio de un contrato que protege al cachorro, al
comprador y a él mismo. Es decir no vende sus cachorros a
mayoristas, tiendas de mascotas o revendedores.
-
Registra a sus cachorros sólo con el
pedigree correspondiente a sus progenitores para realmente
poder hacer un seguimiento veraz del linaje de cu criadero.
La responsabilidad de traer
cachorros al mundo, incluye el estar lo más seguro posible de que
esos animalitos tendrán una vida feliz y que nunca se convertirán
en perros abandonados, maltratados o sin hogar.
Quién regula la crianza?
La cinofilia en el mundo podemos
decir que está conformada por tres organismos principales que son por
su orden de constitución el Kennel Club Inglés, el American Kennel
Club y la Federación Clinológica Internacional.
Entre estas tres organizaciones aunque
son autónomas existen una serie de intercambios y convenios en
beneficio de las razas caninas y del deporte.

El Kennel Club Inglés o KC
se fundó en 1873 en Londres Inglaterra, acepta 189 diferentes razas de
perros y esta formado por clubes de raza; esta organización lleva el
control de los Libros de Orígenes en Inglaterra.

El AKC o American Kennel Club fundado
en el año de 1884 acepta 135 razas, controla el libro de orígenes de los
EEUU y esta formado también por clubes de raza.

La Federación Clinológica
Internacional o F.C.I. fue fundada en el año de 1911, a instancias
de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda y Luxemburgo, el objetivo
de su creación fue básicamente la conservación y mejoramiento de las
razas caninas unificando con todos sus países miembros los reglamentos de
exposición, los sistemas de juzgamiento, y las normas raciales o estándares
de raza.
Su sede está ubicada en Thuin Bélgica,
es la asociación que cuenta con el mayor número de razas reconocidas
( 330 aproximadamente ) y a ella están afiliados más de 80 países
divididos en 5 secciones; I Europa, II América Latina y Caribe, III
Asia, IV África, V Australia y Nueva Zelanda; o sea una sección para
cada continente.
La
FCI por sí, no controla los Libros de Orígenes de sus países
afiliados; esto lo hace cada país en forma individual.
REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIANZA
DE LA F.C.I.
1.- Los derechos y obligaciones recíprocos de
los propietarios o de los tenerores(personas que asumen la guarda) de
sementales y de hembras reproductoras, están deterjinados por el
Derecho Nacional y los Reglamentos establecidos por las Asociaciones
Cinológicas Nacionales, así como por contratos privados. En caso de
que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento
Internacional de Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores, propietarios o
tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones en las
que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo
que respecta a las oblicaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado en todos los
casos no cubiertos por el Derecho o los Reglamentos Nacionales de
Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE
LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los propietarios de las
perras, lleven éstas al domicilio del macho para ser cubiertas, bien
sea personalmente o bien por una tercera persona. En caso de que la
perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos
los gastos resultantes, tales como alimentación, alojamiento,
eventuales cuidados veterinarios, así como los daños que la perra
pueda ocasionar en la instalación de crianza o en el domicilio del
tenedor del semental, son por cuenta del propietario de la perra, lo
mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.
3.- De conformidad con las disposiciones
legales vigentes en distintos países, la persona que en el momento
del daño está al cuidado de la instalación y cuidades del animal,
es responsable de los daños causados por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo los cuidades
del propietario del semental, esta persona será considerada como
quien asume la guarda del animal y por ello responsable de los daños
que la perra pueda ocasionar a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe tener en cuenta lo que
procede en el momento y de contratar un seguro personal de
Responsbilidad Civil.
4.- En caso de que la perra muriese durante su
estancia en casa del propietario del semental, este último se obliga,
a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por unñ veterinario
e informará de la manera más rápida al dueño de la perra de la
muerte y de su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la perra muerta, no ppuede
negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del propietario del
semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios
al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario
de la perra deberá reembolsar al dueño del semental,, todos los
gastos relacionados con la muerte del la perra.
5.- El tenedor del semental se obliga a no
cubrir la perra mas que por el semental previsto, con exclusión de
cualquier otro.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede
ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del
propietario. De todas formas, esta prohibido dejar que una perra sea
cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
6.- En el caso de que accidentalmente, pero no
intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto
que el connvenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra
bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la
perra, todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.
Desppués de una monta no intencuionada por otro semental distinto al
previsto, esta prohibido proceder a una nueva monta con el semental
previsto.
El propietario del semental no puede en ningún caso, pretender
imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una
monta errónea.
7.- El propietario del semental declarará por
escrito mediante un Certificado de Salto, la ejecución correcta de la
monta. Con su firma en el documento, da fé de haber sido testigo
ocular de la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país
en el que deba ser inscrita la camada, exijan ciertos formularios
especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos,
rellenarlos correctamente y presentárselos a la firma del dueño del
semental.
Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los
siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Origen e
identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Origen e
identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario del semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de
la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del propietario de la hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan
para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada
conforme o un extracto certificado conforme del pedigree, corresponde
al propietario del semental proporcionar estos documentos al
propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda al dueño del semental, no
firmar el certificado de salto hasta después de haber recibido el
precio fijado previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como
garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que
sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no
sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de
conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo
2, pero no puede pretender el precio convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no
tiene derecho con respecto al dueño de la perra, a otras
indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro, a menos que el
propietario del semental quiera guardar uno para su propio criadero,
pero bajo condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un
cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser
formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser
absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del
semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental.
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho
a la elección por el propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho
de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la perra no para más que
cachorros muertos, o un solo cachorro vivo, o en caso de que el
cachorro elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de una monta ejecutada
correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus
obligaciones y que por ello tiene derecho a recibir las
indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra a quedado fecundada.
Se deja en libertad del propietario del semental cuando la perra no ha
quedado fecundada de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente
celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la
monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de
salto, antes de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en principio,
por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o
por muerte de la perra.
12.- En caso de inseminación artificial de la
perra, el Veterinario que ha recogido el semen del semental, debe
atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de
registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros,
que el esperma fresco o congelado proviene efectivamente del semental
convenido. Por otra parte, los certificados previstos en el artículo
7 (de a) hasta g) ), deben ser puestos a disposición del dueño de la
perra por el propietario del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma, son a cargo
del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la
inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación de la perra, debe
confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes,
que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma
procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente, el lugar y la
fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el
Libro de Orígenes y Número de identificación de la perra así como
el nombre y dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el esperma, debe extender
para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado
por el veterinario, un certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIANZA
13.- Por regla general, se considera que el
propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la
camada. El derecho sobre la camada de una perra o de un semental,
puede, sin embargo, ser transferida, por contrato contractual, a una
tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos, ser certificada por
escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por
escrito, debe ser declarada con tiempo al servicio de inscripción en
el Libro de Orígenes y eventualmente, a la asociación de crianza
competente para esta raza. Debe unirse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y
obligaciones en las dos partes contratantes. La persona que adquiere
el derecho a la camada de una perra, será considerada como
propietaria de ésta, para lo referente al presente Reglamento, por un
periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los
cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo
propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente
el propietario de la camada que va a nacer. Los cachorros serán
inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario
de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en el Libro de Orígenes
del país donde el propietario de la perra tenga su residencia
habitual. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente
presentar un certificado de la autoridad que lleve el registro de los
domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los
criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún
Libro de Registro reconocido por la F.C.I. En estas circunstancias se
deja a la elección del propietario de la perra para proceder a la
inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE LOS PAISES
MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de crianza de los países
miembros, no pueden contener disposiciones que vayan en contradicción
con el presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.
17.- Este Reglamento reemplaza a la
"Costumbre Internacional de Crianza de Monaco" del año
1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el
texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los días 11 y 12 de
Junio de 1979 en Berna (Suiza).
Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea General de Jerusallém
los días 23 y 24 de junio de 1987.
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